lunes, 4 de agosto de 2025

Cerrado

RETENCION DE ITBIS DE FACTURA REPORTADA UN MES ANTERIOR

¡Buenas!

Me gustaría que me confirmaran la manera correcta de reportar una factura que es pagada un mes más adelante y que lleva una retención de ITBIS.

Si reporto una factura en el 607 que aún no ha sido pagada, ¿debo colocarla únicamente en la parte de venta a crédito con el ITBIS sumado, sin colocar en este formato el monto facturado ni el ITBIS?

Por otro lado, en el IT1, ¿cómo coloco esta factura?

¿Solo la pongo en el anexo A, en el bloque 3, ventas a crédito? 

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Solución oficial

Buenas tardes, Kary. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, las facturas a crédito se deben reportar de la siguiente manera:


Formato 606

  • Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.

  • Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Formato 607

  • Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.

  • Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Consideraciones Importantes:

  • Las facturas a crédito que no conllevan retención no deben ser reportadas nuevamente.
  • Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.
  • Cuando realice una  factura a crédito por servicio al exterior se debe remitir el NCF en el Formato 606, al momento de realizar el pago correspondiente al periodo según la fecha de emisión de ésta (una sola vez).
  • En caso de tener transacciones en monedas extranjeras deberán realizar la conversión a pesos dominicanos tomando como referencia la tasa establecida por el Banco Central del día en que le fue emitida la factura.
  • Cuando la transacción es efectuada entre un facturador electrónico y uno no electrónico, el no electrónico debe agotar el procedimiento antes descrito, según aplique. Por su parte el emisor electrónico debe completar, a modo informativo, los campos referentes a las retenciones que le realizará el comprador.


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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

Me gustaría saber como coloco esta factura en el IT1 y que no me genere un impuesto a pagar que aun no he cobrado. 

Buenas tardes, Kary. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el impuesto a pagar se genera con el hecho generador del impuesto, en este caso, es la emisión de la factura, por lo que, aunque no la haya cobrado como esta DGII tributa con base en lo devengado, no lo percibido, deberá realizar el pago de la misma. 


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Pero a esta persona le realizan la retención del 100% del ITBIS, puesto que es una persona física.

Como se haría en este caso? 

Buenas tardes, Kary. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, cuando emite la factura que no ha sido pagado, usted debe reportar el ITBIS y le dará a pagar dicho monto, cuando remita la factura nueva vez en el mes en el que le hizo la retención, el sistema solo le contemplara esa retención que le hizo pero no le dará a pagar nuevamente.

 

Si desea obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.


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