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Retencion de ITBIS compañia de adquirencia Aerolineas
Actualmente existe algun mecanismo para que las compañias de adquirencia puedan reportar el ITBIS correctamente a las aerolineas , debido a que los pasajes aereos estan compuestos de tarifa (Base Imponible),impuestos y tasas establecidas por entidads aeronauticas y aeroportuaria.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 28 días
Buenos días, Aleiriny. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, Las compañías de adquirencia deben retener el ITBIS con base al 2% del monto facturado, siempre que el bien o servicio esté gravado con este impuesto.
En el caso específico de los pasajes aéreos, corresponde aplicar igualmente la retención del 2% del ITBIS sobre el monto facturado.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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Es un placer servirle.
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