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jueves, 28 de noviembre de 2024 20:33

Retencion de ITBIS compañia de adquirencia Aerolineas

Actualmente existe algun mecanismo para que las compañias de adquirencia puedan reportar el ITBIS correctamente a las aerolineas , debido a que los pasajes aereos estan compuestos de tarifa (Base Imponible),impuestos y tasas establecidas por entidads aeronauticas y aeroportuaria.

Solución oficial

Buenos días, Aleiriny. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, Las compañías de adquirencia deben retener el ITBIS con base al 2% del monto facturado, siempre que el bien o servicio esté gravado con este impuesto.

 

En el caso específico de los pasajes aéreos, corresponde aplicar igualmente la retención del 2% del ITBIS sobre el monto facturado.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.

Buenos dias, 

muchas gracias por responder !!

Estoy clara de la retencion de la parte grabada,pero mi poregunta esta enfocada en el tema de las tasas aeronauticas que no estan grabadas y la compañia de Adquirencia lo va reportar a ustedes como tal.

Quisiera saber si existe una solucion para esto.

Saludos cordiales, 

Buenas tardes, Aleiriny. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, las compañías de adquirencia al momento de realizar el reporte no van a incluir las tasas en el impuesto retenido.

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Es un placer servirle.