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jueves, 31 de agosto de 2023 15:49

Cerrado

RETENCION DE ITBIS A PERSONAS FISICAS

Saludos me gustaria saber si a una persona que alquila locales comerciales y tiene negocios pero no tiene RNC se le puede reterner ITBIS

Solución oficial

Buenas tardes, Ana. Gracias por contactarnos.

 

Si, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ITBIS en la Prestación de Servicios gravados por parte de un proveedor informal o no como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, esta última debe retener el 100% del ITBIS generado.

 

Se consideran proveedores informales a las personas físicas que no están registradas en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) o que a su vez están registrados con una actividad económica que no genera obligaciones tributarias.

 

Dentro de las Personas Físicas o Naturales, se encuentran también los asalariados, los cuales están exentos de la obligación de emitir Comprobantes Fiscales, siempre y cuando sus ingresos provengan totalmente de su relación de dependencia (de su sueldo o salario).

 

Base Legal: Decreto 254-06, Art.05, Párrafo III.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.