Perfil de yeilin garcia

miércoles, 20 de diciembre de 2023 13:45

Cerrado

RETENCION DE ISR

Buenos días, 

una persona física me presto servicios de imprimir unas vallas publicitarias y me las instalo, que tipo de retención lleva la del 10% o la del 2% tomando en consideración que en la DGII esta registrado como SERVICIOS PERSONALES EN GENERAL 

Solución aceptada

Solución oficial

Buen día, Yeilin. ¡Gracias por contactaros!

 

En atención a su consulta le indicamos que, si su proveedor solo imprimió e instaló las vallas publicitarias, en este caso, la persona jurídica y los Negocios de Único Dueño deben retener el 10% por ISR.

 

En caso de que este, haya creado el arte, se considera un servicio de publicidad. En este caso, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS facturado en adición al 10% por concepto de ISR.

 

Importante:

 

·         Cuando el servicio de publicidad es brindado desde el exterior, el pago por este concepto se encuentra sujeto a una retención del 27% de ISR de conformidad con el artículo 305 del Código Tributario. En estos casos, dicho pago debe estar sustentado en un comprobante de pagos al exterior.

·         En la prestación del servicio de publicidad entre personas físicas no se debe aplicar retención de ISR o ITBIS, debido a que estas no están instituidas por el Código Tributario como agente de retención. No obstante, ante determinados pagos y previa verificación son autorizados a efectuar las retenciones que estos pagos conllevan.

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.