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Retencion de ISR por compra de panes a persona fisica
Buenas tardes,
Si una entidad jurídica le paga a una persona física que (se encuentra registrada en DGII y emite facturas con comprobante) por compra de panes con queso, que retenciones debe hacerle?



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 3 meses
Buenas tardes, Lucy. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, si la persona física prestó el servicio de elaborar los panes según el pedido de la persona jurídica, la retención de Impuesto Sobre la Renta que corresponde es del 2% del monto facturado, por tratarse de un servicio técnico. Esto, conforme a lo dispuesto en la ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70 y sus literales.
No obstante, si los panes no fueron elaborados por pedido, sino que fueron comprados ya hechos, entonces la transacción se consideraría una venta de bien, no un servicio, por lo que no conllevaría retención de Impuesto Sobre la Renta, ya que la retención de Impuesto Sobre la Renta solo está establecida en el Código Tributario para prestación de servicios, no para venta de bienes.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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