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martes, 28 de febrero de 2023 18:30

Cerrado

RETENCION DE ISR A PERSONA FISICA ACOGIDA AL RST

Saludos,

Una persona fisica acogida al RST cuya actividad económica es brindar servicios de belleza , soy persona jurídica con régimen ordinario y ella me vendió bienes ( un equipo de láser ) solo debo hacer la retención del 100% del ITBIS ??? o debo retenerle ISR también ?? 

Solución oficial

Buenas tardes, Walesca. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, cuando efectúe pagos por el referido bien a Personas Físicas deberá aplicar las siguientes retenciones:

 

ISR: En la venta de este tipo bienes no aplica retención de este impuesto.

 

ITBIS: Si la referida persona física se encuentra registrada como contribuyente con actividad económica no aplica la retención de este impuesto. No obstante, cuando se trate de Proveedores Informales y contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, en virtud de lo establecido en el Párrafo II del Art. 7 de la Norma 05-2019 y Párrafo II del Art. 9 del Reglamento 265-19 respectivamente.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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@Comunidad de Ayuda DGII​ y si el bien esta exento??? Igual se le retiene al proveedor acogido al RST?