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viernes, 13 de octubre de 2023 13:08

Cerrado

RETENCION DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

BUENOS DIAS, TENEMOS UN TEMA CON EL PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPBLICA

ELLOS BASADOS EN EL ARTICULO 306 DEL CODIGO TRIBUTRIO, NOS INSTRUYEN A DESCONTAR AL PERSONAL JORNALERO DE ESTA INSTITUCION, IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ESTE ES UN PERSONAL QUE ES REMOVIBLE Y SU SALARIO ES DE $10,000.00, MENSUALMENTE.

NECESITAMOS  DE MANERA URGENTE SABER SI PROCEDE O NO, PARA PODER PASAR LA NOMINA CORREPSONDIENTE A ESTE PERSONAL.

GRACIAS

Solución oficial

Buenos días, Wendy. Gracias por contactarnos.

 

El Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia.

 

 

Los empleadores deben efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta cuando el salario devengado por sus empleados excede la doceava parte de la exención contributiva anual establecida en el artículo 299 del Código Tributario y luego de deducido el Seguro Familiar de Salud (SFS), la Seguridad Social (SS) y el Fondo de Pensiones (AFP).

 

Conforme a la tabla de retención del periodo 2023 el salario exento (luego de la deducción) corresponde al monto inferior a los RD$34,700.00.

 

Importante:
Cuando un asalariado recibe del mismo agente de retención (empleador) cualquier otro pago sujeto a retención, este se sumará al salario y formará parte de la base para el cálculo del impuesto a retener, es decir la retención del ISR se hará en base al ingreso total percibido por el empleado en el mes correspondiente.

 

Base Legal: Ley 11-92, Arts. 296, 299 y 307, 309 literal e modificado por la Ley 253-12, Art.10; Reglamento 139-98, Art. 68 bis; Norma General 01-2008, modificada por la Norma General 01-23; Ley 87-01, Art. 15; Reglamento 139-98, Arts. 65 y 67.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.