miércoles, 25 de junio de 2025

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RETENCION DE IMPUESTOS EN SERVICIOS DE GRUAS

Cuales retenciones se le realiza a una persona física( no emite comprobante )  que realizo servicio de grúa a una entidad jurídica ?

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Oficial

 

Buenos días, Vianela. Gracias por contactarnos.

 

En el caso que una entidad jurídica realice el pago a un proveedor informal por el servicio de grúa (transporte) corresponde realizar la retención del 2% del Impuesto Sobre la Renta y el mismo no corresponde realizar la retención del ITBIS ya que, según el reglamento 293-11 art, 14 indica que el servicio de transporte se encuentra exento.

 

En ese mismo orden, puede consultar la información suministrada en la siguiente consulta técnica:https://dgii.gov.do/legislacion/consultas/Consultas%20Tecnicas%202023/Marzo/Consulta%2018-ITBIS%20Norma%2005-19.pdf#search=Itbis%20proveedor%20informal.


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