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RETENCION DE IMPUESTOS EN SERVICIOS DE GRUAS
Cuales retenciones se le realiza a una persona física( no emite comprobante ) que realizo servicio de grúa a una entidad jurídica ?
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Cuales retenciones se le realiza a una persona física( no emite comprobante ) que realizo servicio de grúa a una entidad jurídica ?
Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 6 meses
Buenos días, Vianela. Gracias por contactarnos.
En el caso que una entidad jurídica realice el pago a un proveedor informal por el servicio de grúa (transporte) corresponde realizar la retención del 2% del Impuesto Sobre la Renta y el mismo no corresponde realizar la retención del ITBIS ya que, según el reglamento 293-11 art, 14 indica que el servicio de transporte se encuentra exento.
En ese mismo orden, puede consultar la información suministrada en la siguiente consulta técnica:https://dgii.gov.do/legislacion/consultas/Consultas%20Tecnicas%202023/Marzo/Consulta%2018-ITBIS%20Norma%2005-19.pdf#search=Itbis%20proveedor%20informal.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
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