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Retencion de impuestos a personas no registradas
Buenas tardes. Tengo una consulta sobre el tratamiento fiscal de un pago por servicios profesionales. Una empresa contratará un servicio a una persona física registrada en la DGII, quien a su vez subcontratará a dos personas físicas no registradas en la DGII para realizar parte del trabajo. El acuerdo es distribuir el ingreso recibido en proporción 50%-25%-25%. Mi duda es la siguiente: si la empresa contratante paga el monto total incluyendo ITBIS y la persona física registrada es responsable de declarar y pagar dicho ITBIS a la DGII, ¿la distribución entre los colaboradores debe realizarse sobre el monto total recibido o sobre la base imponible sin ITBIS? Adicionalmente, al momento de pagar a las personas físicas no registradas, ¿corresponde aplicar alguna retención de ITBIS, ISR o ambas? Agradecería orientación sobre cuál sería el procedimiento correcto para evitar una aplicación duplicada de impuestos sobre la misma operación.


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 horas
Buenos días, Erilenny. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, si el acuerdo fue distribuir el ingreso de la manera en que especifica, deberá tomarse como base para la distribución el monto facturado sin ITBIS, ya que el ITBIS no representa un ingreso en la factura, sino un impuesto. En cuanto al pago a las personas físicas no registradas, si el servicio no se encuentra exento, la persona física registrada deberá efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado en el comprobante de compras (B11 o E41). En cuanto al Impuesto Sobre la Renta, la persona física no deberá efectuar la retención de este impuesto a los proveedores informales residentes en el país.
Importante: Este tratamiento aplica para los casos que no se encuentran bajo el alcance de la norma 07-07 para constructoras.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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