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martes, 26 de noviembre de 2019 20:20

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RETENCION DE IMPUESTOS A PERSONA FISICA REGISTRADA QUE EMITE NCF

Me gustaría saber que debo retenerle por servicio de traducción una persona registrada con su cédula y que emite NCF. debo retenerle el 100% de Itbis y el 10% de ISR? 

Solución oficial

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hace 6 años

Buenas tardes Noemi, según verificamos tu primera consulta fue respondida por el Sr. Felix Alvarez.

Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 10% de ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios profesionales. En cuanto al ITBIS, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 100% del ITBIS facturado cuando las Personas Físicas le vendan bienes o presten servicios gravados con este impuesto.

Con relación a tu segunda inquietud, la persona física debe reportar la transacción en el formato 607 colocando las informaciones solicitadas y en las declaraciones correspondientes. En ese sentido, la retención de ITBIS la presentará en el IT-1 para ser usada como crédito del impuesto y la de ISR en la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1).

Para obtener mayor detalle sobre el llenado de las declaraciones IT-1, IR-1 y el formato 607, te exhortamos consultar los instructivos disponibles en nuestra página web, a través de los siguientes enlaces:

607:https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/formatoEnvioDatos/Docume...
 

IT-1:https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/itbis/Documents/5-Instru... 

IR-1: https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/isr/ISR%20Persona%20Fsic...

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muchas gracias

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hace 6 años

Exactamente así es.
Le retienes el 100% del ITBIS y el 10% del monto neto de la factura por concepto de ISR, ya que el pago corresponde a Honorarios Profesionales.