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RETENCION DE IMPUESTOS A COMEDOR
Buenas tardes
Si un comedor registrado como persona física, le vende comida y cena para algunos empleados, a una empresa Jurídica, se le debe retener algún impuesto?
Saludos
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Buenas tardes
Si un comedor registrado como persona física, le vende comida y cena para algunos empleados, a una empresa Jurídica, se le debe retener algún impuesto?
Saludos
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenas tardes, Kenia. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta le informamos que, si la persona física, registrada como contribuyente, factura servicios (venta de comida para consumo en el comedor, preparación de comida por pedido, etc.) a la persona jurídica, corresponde que esta le aplique la retención del total del ITBIS facturado.
En caso de que la persona física facture venta de bienes (comida ya preparada, no consumida en el establecimiento, por ejemplo), y no esté acogida al Régimen Simplificado de Tributación (RST); no corresponderá retención de ITBIS.
Esto, debido a que la legislación vigente establece retención a personas físicas registradas como contribuyente bajo el régimen normal en caso de prestación de servicios gravados, no así en la venta de bienes.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
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