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Retencion de impuesto sobre la renta (ISR) entre personas juridicas
Buenas tardes,
Tengo una duda con relacion a la retencion de impuesto sobre la renta entre personas juricas.
Somos una asociacion de transportistas, registrada al amparo de la ley 122-05, nos dedicamos a transportar cargas para empresas, como es yeso, cemento, piedras, arena, grava, entre otros materiales. La mayoria de nuestros clientes son grandes empresas, como por ejemplo otras asociaciones dedicadas a lo mismo que nosotros, cementeras, consorcio azucarero, ect..
Hemos estado reteniendo y pagando el 2% a las empresas juricas, pero creo que este procedimiento es incorrecto, estoy en lo cierto?
Me gustaria saber cual es el procedimiento a aplicar que porcentaje debemos retener y que norma es la que se aplica.
Gracias Anticipadas.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.1K Mensajes
hace 23 días
Buenas tardes, Natalia. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la legislación vigente no establece retención de Impuesto Sobre la Renta (ISR) entre personas jurídicas por prestación de servicios, con excepción de casos muy específicos como la retención que deben efectuar las entidades estatales cuando pagan a sus proveedores. En tal sentido, la retención que indica no debe aplicarse.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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