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martes, 28 de noviembre de 2023 14:58

Cerrado

RETENCION DE EMPRESAS EXTRANJERAS DE TRANSPORTE MARITIMO

Hola,

Me gustaria saber, si un servicio contratado (españa) de  transporte maritimo lleva algun tipo de retencion al momento del pago?

Solución oficial

Buenos días, Angela. Gracias por contactarnos.

 

Cuando los exportadores paguen servicios de transporte o fletes a suplidores en el exterior, deben realizar una retención del 27% por concepto de ISR sobre la base del 10% del valor de la factura o conocimiento de embarque.

Esta retención debe ser aplicada siempre que dicho suplidor no cuente con un establecimiento permanente en la República Dominicana.

 

Importante:
Esta retención debe ser efectuada por quien pague al suplidor internacional, ya sea la empresa extranjera de transporte domiciliada en República Dominicana o el representante local de la empresa extranjera de transporte.

 

A los fines fiscales, no se considerará como un ingreso para el representante local, los pagos recibidos por parte de las sociedades extranjeras de transporte por concepto de devolución de los montos pagados a la Administración Tributarias por las retenciones realizadas y pagadas.

 

Base Legal: Norma General 07-23, Art. 5.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.