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Retencion de Alquiler persona fisica o Retribuciones Complementarias?
Buenas tardes:
Una empresa alquila una vivienda a una persona física por RD$25,000 mensuales, destinada exclusivamente a vivienda de una de sus empleadas, y realiza directamente el pago al propietario.
En este caso, ¿corresponde:
- Considerar los RD$25,000 como retribución complementaria, aplicando el 27% de impuesto sustitutivo; o
- Practicar además la retención de ISR por alquiler al propietario?
¿Debe aplicarse una sola de estas obligaciones o ambas sobre el mismo monto? Favor indicar la base legal y la casilla correspondiente del IR-17 2026.
Gracias.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 12 horas
Buenas tardes, Jam. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la empresa que paga el servicio deberá cumplir tanto con la obligación de efectuar la retención del 15% a la persona física, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, como con la obligación de declarar y pagar el Impuesto a las Retribuciones Complementarias, si este beneficio es de satisfacción personal para el empleado y no es otorgado a todos los empleados de la empresa. Para ambos impuestos, la base del cálculo será el valor pagado por el alquiler, en caso de que no se paguen servicios adicionales.
Las casillas correspondientes a estas retenciones en el IR-17 son las casillas 1 y 28 (que viene del anexo IR-9).
Importante: En caso de que se pagaran servicios adicionales junto con el alquiler, como gastos de reparación y mantenimiento, serenos o guardianes, servicio doméstico, energía eléctrica, agua y otros, el monto total de estos servicios adicionales también formarán parte de la base imponible para el cálculo del Impuesto a las Retribuciones Complementarias.
Bases legales: Ley 11-92. Art. 309, modificado por la Ley 30-26, Art.17; Ley 11-92, Art. 318; Reglamento 139-98, Art. 85.
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