Buenas tardes, Fausto. Debes retener un 27% por concepto de ISR para pagos al exterior.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
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los pagos por servicios remitidos al exterior, se encuentran sujetos con carácter de pago único y definitivo a la retención del 27% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), según lo establece Ley 11-92, Art. 305 (modificado por el Art. 5 de la Ley 253-12) y el Art. 297 Párrafo II (modificado por el Art. 11 de la Ley 253-12). Dichos pagos al no estar amparados en un comprobante fiscal, deben ser remitidos a través del Formato 609 dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio.
Solución oficial
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hace 6 años
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jr acv2
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Fausto
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