martes, 3 de septiembre de 2019

Cerrado

RETENCION DE ADQUISICIÓN DE ACTIVO

Buenas hice un pago por adquisición de activo y servicio a una persona física y olvide hacerle la retención a la hora del pago. Que puedo hacer?
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Solución oficial

799 Mensajes

hace 7 años

Buenas tardes Anacelys.

La Retención no efectuada no exime contribuyente del pago de la obligación tributaria. En los casos en que se disponga el pago del impuesto por vía de retención, el hecho de que no existiere el Agente de Retención, o de que éste no efectuare la retención debida, no eximirá a los contribuyentes de la obligación de pagar el impuesto. De no haberse efectuado la retención, son deudores solidarios de este impuesto el contribuyente y el Agente de Retención. Sin embargo, en el caso de que el Agente de Retención haya efectuado la retención correctamente, será éste el único responsable del pago del impuesto retenido ante la Administración.

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Y si el contribuyente hace su declaración de esa facturas y paga el la retención ya el agente de retención queda exonerado?

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Buenas tardes Anacelys, para obtener asistencia sobre esta consulta te recomendamos comunicarte o dirigirte al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que perteneces, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables y su impacto fiscal en esta Dirección General.

Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

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