martes, 9 de junio de 2020 23:53

Cerrado

Retencion de 30% de ITBIS por concepto de Organizacion de Eventos

Buenas,

Deseo saber si la actividad de Organización de Eventos, ofrecido por una empresa a otra, se encuentra alcanzada con la retención del 30% del ITBIS. 

El cliente no alquila locales, no da servicios profesionales liberales alcanzados con la norma. sin embargo, la empresa que le paga por la contratación de artistas, le cobra el 30% del ITBIS sin el cliente estar alcanzado. 

favor ayudar.

saludos, 

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenos días, Basilio. No, ya que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Consideraciones Importantes

• En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto. 
• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención. 
• El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:

a. Ingeniería en todas sus ramas. 
b. Arquitectura.
c. Contaduría. 
d. Auditoría. 
e. Abogacía. 
f. Computacionales. 
g. Administración. 
h. Diseño.  
i. Asesorías.
j. Consultorías en general.

Si necesitas una respuesta vinculante, relacionada con tu inquietud, te recomendamos realizar una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento: 

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Consideraciones

El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

Importante: en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referente a la asistencia presencial en nuestras oficinas, por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf

Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.

En caso de que la empresa continúe realizando retenciones indebidas, puedes realizar una denuncia tributaria.

Para colocar una denuncia tributaria disponemos de los siguientes canales: 

• Puedes remitir un correo electrónico a la cuenta denuncias@dgii.gov.do, detallando el motivo de tu denuncia y anexando los documentos correspondientes en caso de poseerlos. 
• También puedes realizarla a través de la Sección de Denuncias de nuestro portal web https://dgii.gov.do/denuncias/ de forma rápida y anónima, completando el formulario que te aparecerá en pantalla y anexando los documentos correspondientes en caso de poseerlos. 

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 5 años

Muchas gracias por su respuesta.

saludos, 

4.8K Mensajes

¡Gracias a ti por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 5 años

para fines de comisiones por ventas de publicidad a una compañía, debo retener el 30% o no?

4.8K Mensajes

Buenas tardes. No, ya que las comisiones por ventas de publicidad no se encuentran dentro del listado mencionado anteriormente (Norma 02-05).

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 5 años

Entiendo que no estimada Bienvenida, ya que la comisión no es un servicio profesional, como lo establece la norma. Como bien establece la norma, si el servicio de publicidad no se considera un servicio profesional y por consiguiente no esta alcanzado con la norma, tampoco lo debe ser el pago de comisiones. 

Estamos a la orden. 

hace 5 años

Muchas gracias

4.8K Mensajes

¡Gracias a ti por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!