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Retencion aplicable a servicio de grua por persona fisica
Cuál es la retención aplicable a servicio de grúa o remolque de un vehículo, el mismo realizado por una persona física, y si este tipo de servicio esta gravado?
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Cuál es la retención aplicable a servicio de grúa o remolque de un vehículo, el mismo realizado por una persona física, y si este tipo de servicio esta gravado?
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
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hace 4 años
Buenas tardes, Paola. Gracias por escribirnos.
Para responder a su primera consulta, necesitamos que nos indique más detalle sobre la operación realizada (¿qué tipo de registro tiene la persona física?, ¿a quién le brinda el servicio?, y demás) a fin de orientarle de manera correcta.
En ese mismo orden, le indicamos que, el servicio de grúas está gravado con ITBIS, ya que, no se encuentra dentro de los servicios exentos establecidos por el Artículo 14 del Reglamento 293-11.
En otro orden de acuerdo con el Numeral 5, Literal K, Artículo 14 de dicho reglamento, los servicios de movimiento de carga (servicios de estiba, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga) se encuentran exentos de ITBIS cuando sean prestados en los puertos y aeropuertos, por ser servicios conexos a la actividad de exportación.
Del mismo modo, el Literal E indica que los servicios de transporte terrestre de personas y cargas dentro de la República Dominicana, así como los fletes o transportación aérea y marítima de mercancías desde la República Dominicana al extranjero, se encuentran exentos de dicho impuesto.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Paola.
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