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jueves, 24 de agosto de 2023

Cerrado

RETENCION ALQUILER APARTAMENTO AMUEBLADO

Buenas Tardes.

Persona jurídica alquiler apartamento amueblado dentro de un proyecto turístico a otra persona jurídica.

Que tipo de retención se debe de realizar? cual es la base legal?

Gracias y saludos,

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Natali. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, cuando un bien inmueble destinado a la vivienda se incluyan bienes muebles (es decir, este se encuentre amueblado) y no pueda definirse el valor del alquiler de estos últimos, se presumirá que la base imponible del impuesto la constituye un mínimo del 20% del valor total del servicio contratado, por lo que, debe aplicar la retención del 30% del total del ITBIS Facturado cuando este servicio es prestado entre personas jurídicas.

 

 Entre Personas Jurídicas no aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

 Base Legal: Art. 9, Numeral 6), Literal a) del Reglamento 293-11.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

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