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retencion al exterior
Si tengo un servicio al extranjero que cuesta US$100 el impuesto seria US$ 27 y mi gasto total US$127. Cuanto debo reportar a la DGII?
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Si tengo un servicio al extranjero que cuesta US$100 el impuesto seria US$ 27 y mi gasto total US$127. Cuanto debo reportar a la DGII?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.9K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes, Lourdes. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, cuando realice pagos por concepto de servicios a personas jurídicas del extranjero o personas físicas no registradas que no poseen cédula dominicana, a fines de sustentar el gasto deberá emitir un Comprobante de Pagos al Exterior (NCF del Tipo B17). Asimismo, deberá efectuar la retención del 27% correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR) establecida en el Artículo 305 del Código Tributario, toda vez que la referida retención concierne al impuesto que deberán pagar los extranjeros en calidad de sujeto pasivo por obtener rentas de fuente dominicana, al tenor de lo dispuesto por el Artículo 272 del referido Código.
Con relación a su planteamiento, si dicho servicio tiene un valor de USD 100.00, su gasto total seguirá siendo ese mismo monto, ya que el impuesto debe calcularse sobre esa misma base (USD 27.00) para liquidarse y pagarse a través de la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) en la forma definida por esta Dirección General y la legislación fiscal vigente a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realice el pago al vendedor y lo restante (USD 73.00) es lo que estaría recibiendo el proveedor del servicio.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Lourdes Rosa
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hace 3 años
Si yo tengo un gasto a un proveedor del extranjero donde ellos no aceptan la retencion y la base del gasto es USD100.00 Cuanto debo de reportar a la de DGII de impuesto, dado que lo estaré asumiendo yo?
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