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Retencion al Exterior por Servicios Artisticos
Saludos,
Si bien es cierto que el Decreto 293-11, art 14, Literal I, se especifica que: encuentra exento de ITBIS los espectáculos culturales y/o artísticos, ya sean clásicos o populares, y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y títeres. Cuando se contrata un artista internacional se debe retener el 27%
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 5 meses
Buenas tardes, Edianna. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, se debe aplicar la retención del 27% del Impuesto Sobre la Renta siempre que los pagos girados al exterior correspondan a renta de fuente dominicana.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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