martes, 7 de febrero de 2023

Cerrado

RETENCION AL DERECHO POR COMPENSACION POR VACACIONES NO DISFRUTADAS Y EL APORTE A LA TSS Y A LA DGII DEL ISR

BUENAS TARDES

QUISIERA SABER

SOY EMPLEADO PUBLICO Y AL DESVINCULARME AL PAGO RECIBIDO POR VACACIONES NO DISFRUTADA SE ME DEBE RETENER LA TSS Y EL I/S DE ACUERDO A LA ESCALA SALARIAR. YA QUE LA LEY DE FUNCION PUBLICA LA 41-08 NO ESPECIFICA DICHA RETENCION.

MUCHAS GRACIAS

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Solución oficial

Buenas tardes, Wilson. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo al caso que nos plantea, le informamos que, los salarios superiores a RD$34,685.00 mensuales se encuentran sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) tomando en cuenta la escala salarial vigente. Esta no aplica únicamente por el monto percibido por concepto de prestaciones laborales o indemnizaciones, sino por la sumatoria del total del salario, incentivos, comisiones, vacaciones no disfrutadas y otros ingresos percibidos.

 

Asimismo, le recordamos que, solo se encuentran exentos del Impuesto Sobre La Renta (ISR): el Preaviso y Cesantía y el Salario de Navidad hasta la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, así como los ingresos extraordinarios por pensión alimenticia establecidos por sentencias o ley se encuentran exentos del Impuesto Sobre la Renta.

 

Para conocer la retención correspondiente al salario recibido anual o mensual debe seguir estos pasos:

  1. Ingrese a la Página Web de Impuestos Internos.
  2. En la sección Herramientas, menú Calculadora, elija la opción Retenciones.
  3. Seleccionar tipo de ingreso: mensual / anual.
  4. Seleccione el año e introduzca el monto del ingreso.
  5. Presione el botón Calcular y visualizará el resultado del cálculo.

Con relación a las deducciones de ley de la Tesorería Seguridad Social (TSS) por concepto de AFP y SFS, le exhortamos a que se comunique con dicha entidad, a fin de que le brinden la asistencia requerida.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.