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RETENCION AL DERECHO POR COMPENSACION POR VACACIONES NO DISFRUTADAS Y EL APORTE A LA TSS Y A LA DGII DEL ISR
BUENAS TARDES
QUISIERA SABER
SOY EMPLEADO PUBLICO Y AL DESVINCULARME AL PAGO RECIBIDO POR VACACIONES NO DISFRUTADA SE ME DEBE RETENER LA TSS Y EL I/S DE ACUERDO A LA ESCALA SALARIAR. YA QUE LA LEY DE FUNCION PUBLICA LA 41-08 NO ESPECIFICA DICHA RETENCION.
MUCHAS GRACIAS
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Wilson. Gracias por contactarnos.
Atendiendo al caso que nos plantea, le informamos que, los salarios superiores a RD$34,685.00 mensuales se encuentran sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) tomando en cuenta la escala salarial vigente. Esta no aplica únicamente por el monto percibido por concepto de prestaciones laborales o indemnizaciones, sino por la sumatoria del total del salario, incentivos, comisiones, vacaciones no disfrutadas y otros ingresos percibidos.
Asimismo, le recordamos que, solo se encuentran exentos del Impuesto Sobre La Renta (ISR): el Preaviso y Cesantía y el Salario de Navidad hasta la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, así como los ingresos extraordinarios por pensión alimenticia establecidos por sentencias o ley se encuentran exentos del Impuesto Sobre la Renta.
Para conocer la retención correspondiente al salario recibido anual o mensual debe seguir estos pasos:
Con relación a las deducciones de ley de la Tesorería Seguridad Social (TSS) por concepto de AFP y SFS, le exhortamos a que se comunique con dicha entidad, a fin de que le brinden la asistencia requerida.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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