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RETENCION A PERSONA FISICA
SI SE LE RETUVO A UNA PERSONA FISICA, PERO POR ERROR NO SE PAGO ESTA RETENCION A IMPUESTOS EN EL MES CORRESPONDIENTE DEL PAGO, SE PUEDE PAGAR MAS ADELANTE? EN VISTA DE QUE YA SE LE RETUVO A LA PERSONA? O QUE PROCEDE???
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 5 meses
Buenos días, Rosalia. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, la retención realizada debe ser pagada en el mismo mes en que se efectuó dicha retención. Esto asegura que no haya inconsistencias en los formatos de envío presentados por la persona física correspondiente.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
http://ms.spr.ly/61212jZw9Y
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