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miércoles, 28 de diciembre de 2022

Cerrado

Retencion a negocio de mantenimiento electrico

Buenos dias.

Mi pregunta es la siguiento

En la empresa donde trabajo hemos contratado una persona que tiene un negocio de mantenimiento electrico, la persona nos facturo el servicio ya que esta registrada como persona fisica en la DGII.

Debo retenerle el ITBIS y el 2% de impuestos sobre la renta?

Gracais anticipadas por su ayuda.

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Solución oficial

Buenos días, Natalia. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, cuando efectúe pagos a Personas Físicas por el citado servicio deberá efectuar la retención del 100% del ITBIS Facturado, en adición del 2% del ISR.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

553 Mensajes

hace 3 años

Buenos días, asi es. Por este servicio debes retener el 100% del ITBIS y el 2% del I.S.R