miércoles, 29 de abril de 2026

Retencion a los emisores de eNCF

Según pude verificar las empresas del estado (Ministerios), solo deben retener el ITBIS a las Personas físicas que emitan eNCF, pero me queda la duda de si debemos retener el 10% sobre Honorarios y/o alquileres.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Johans. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que la ley 32-23, así como su reglamento, establecen únicamente la excepción de la retención del 5% a los proveedores del Estado, por lo que, en los casos en que corresponda efectuar una retención distinta al 5%, el emisor electrónico no se encontrará exceptuado de la retención.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.