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Retencion a Entrenadores deportivos y/o preparadores fisicos
Buenos dias, que tipo de retención aplica para una persona física que brinda un servicio de preparación y/o entrenamiento para los equipos de Baseball y Basquetbol de una empresa, seria el 10% de ISR y el 100% del Itbis?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos.
Sí, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios un 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
En cuanto a la retención de ITBIS, en la prestación de servicios gravados por parte de una Persona Física registrada o no como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, esta última debe retener el 100% del ITBIS generado.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
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