Perfil de Kenia Peña

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viernes, 7 de febrero de 2020 16:17

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Retencion a empresas por deducible de seguros

Buenas tardes,

Quisiera saber si por deducible de seguros se le hace retención a la empresa intermediaria que realiza el trabajo, es decir, si una empresa me realiza un trabajo de reparación de vehículo, el seguro cubre una parte y la otra parte la pago yo como deducible, le debo aplicar la retención del 30% del ITBIS?

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hace 5 años

Buenas tardes Kenia, estamos verificando tu consulta, tan pronto tengamos repuesta te estaremos indicando por esta vía.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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hace 5 años

Buenas tardes Kenia, necesitamos que por favor nos indiques si el pago del deducible lo realizas al seguro o si por el contrario estas pagando al taller una diferencia por el servicio de reparación del vehículo. También debes especificarnos si quien realiza el pago es una persona física o jurídica.

Nota: quedamos en espera de tus comentarios para poder validar la información. De no recibir respuesta en un tiempo de 24 horas procederemos a cerrar esta consulta y deberás crear una nueva para recibir la asistencia.”

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hace 5 años

Estoy pagando al taller una diferencia por el servicio de reparación, es decir, por ejemplo, de un monto de 10,000 pesos el seguro cubre 6,000 y yo le pago al taller 4,000. A esos 4,000 es que le aplico la retención.

Quien realiza el pago es una persona Jurídica.

Saludos!!

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Buenas tardes Kenia, en tu caso específico, te indicamos que no corresponde la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre personas jurídicas por el servicio de reparación de vehículo, debido a que, la retención de este impuesto entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Bases legales: Norma General 02-05, Arts.1, 3 y 6 modificada por la Norma General 07-09 y la Norma General 13-07; Norma General 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4.

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