miércoles, 1 de noviembre de 2023 21:37

Cerrado

RETENCION A EMPRESA CONSTRUCTORA SERVICIOS DE INGENIERIA

SE LE RETIENE A UNA CONSTRUCTORA POR SERVICIO DE DISEÑO Y CONFECCION DE PLANO, QUIEN ME BRINDA EL SERVIOS ES LA CONSTRUCTORA ELLOS ME FACTURA EL ITBIS 18 Y YO COMO PERSONA JURIDA DEBO RETENER EL 30%?

Solución oficial

Buenos días, Andreina. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su caso, le informamos que, si debe retenerle el 30% del ITBIS facturado.

 

Además, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

 

  1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
  2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
  3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
  4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
  5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

 

Consideraciones importantes:

 

  • En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
  • Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estos personas físicas o jurídicas.
  • El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
  • El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este  es prestado entre Personas Jurídicas.
  • El servicio de gestión aduanal, tanto para importaciones como exportaciones, no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
  • Solo aplica la retención del  ITBIS por concepto de pagos de comisión entre personas jurídicas cuando la comisión se origine por uno de los servicios antes citados.
  • La subcontratación de personal en la modalidad outsourcing se considera un servicio profesional liberal sujeto a la retención del ITBIS conforme el Art. 5 de la norma general 02-05.

 

A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:

a. Ingeniería en todas sus ramas.
b. Arquitectura.
c. Contaduría.
d. Auditoría.
e. Abogacía.
f. Computacionales.
g. Administración.
h. Diseño.
i. Asesorías.
j. Consultorías en general.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

 

 

@Comunidad de Ayuda DGII​ 

  1. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
  • El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este  es prestado entre Personas Jurídicas.

MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE,  EL SERVICIO DE PUBLICIDAD SOLO LLEVA RETENCION SI ES PROVEEDOR INFORMAL A EMPRESA? es lo que quiso decir. 

Buenas tardes, Andreina. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la prestación del servicio de publicidad debe aplicar la siguiente retención, según corresponda:

 

Cuando el servicio es prestado por una persona física o proveedor informal a una persona jurídica:

 

En la prestación del servicio de publicidad por parte de una Persona Física o proveedor informal a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado en adición al 10% por concepto de ISR.

 

Cuando el servicio es prestado entre personas físicas: 

 

En la prestación del servicio de publicidad entre personas físicas no se debe aplicar retención de ISR o ITBIS, debido a que estas no están instituidas por el Código Tributario como agente de retención. No obstante, ante determinados pagos y previa verificación son autorizados a efectuar las retenciones que estos pagos conllevan.

 

Cuando el servicio es prestado entre personas jurídicas:

 

  • ITBIS: en la prestación del servicio de publicidad entre personas jurídicas no se debe aplicar retención de ITBIS, debido a que el servicio de publicidad no es considerado un servicio profesional liberal. En los únicos casos que aplica retención del 100% del ITBIS es cuando el servicio sea prestado por una entidad no lucrativa.
  • ISR: entre Personas Jurídicas no aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

Importante:


Cuando el servicio de publicidad es brindado desde el exterior, el pago por este concepto se encuentra sujeto a una retención del 27% de ISR de conformidad con el artículo 305 del Código Tributario. En estos casos, dicho pago debe estar sustentado en un comprobante de pagos al exterior.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

¡Gracias Andreina por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Es un placer servirle.

 

hace 2 años

  1. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
  • El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este  es prestado entre Personas Jurídicas.

    SE LE RETIENE A UNA CONSTRUCTORA POR SERVICIO DE DISEÑO Y CONFECCION DE PLANO, QUIEN ME BRINDA EL SERVIOS ES LA CONSTRUCTORA ELLOS ME FACTURA EL ITBIS 18 Y YO COMO PERSONA JURIDA DEBO RETENER EL 30%?


MUCHAS GRACIAS POR SIEMPRE ESTAR AL PENDIENTE, MIL GRACIAS.