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RETENCION A EMPRESA CONSTRUCTORA SERVICIOS DE INGENIERIA
SE LE RETIENE A UNA CONSTRUCTORA POR SERVICIO DE DISEÑO Y CONFECCION DE PLANO, QUIEN ME BRINDA EL SERVIOS ES LA CONSTRUCTORA ELLOS ME FACTURA EL ITBIS 18 Y YO COMO PERSONA JURIDA DEBO RETENER EL 30%?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.9K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Andreina. Gracias por contactarnos.
En atención a su caso, le informamos que, si debe retenerle el 30% del ITBIS facturado.
Además, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
Consideraciones importantes:
A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:
a. Ingeniería en todas sus ramas.
b. Arquitectura.
c. Contaduría.
d. Auditoría.
e. Abogacía.
f. Computacionales.
g. Administración.
h. Diseño.
i. Asesorías.
j. Consultorías en general.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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ANDREINA MEDINA
38 Mensajes
hace 2 años
MUCHAS GRACIAS POR SIEMPRE ESTAR AL PENDIENTE, MIL GRACIAS.
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