Le informamos que la retención se realiza tomando en cuenta la actividad económica que poseen registradas quienes intervienen en esta y el tipo de transacción que se esté realizando.
En cuanto a la retención del 5% ISR es la tasa que deben retener el estado y sus dependencias incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos cuando efectúen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia.
ConsideraciónImportante:
·El Sector Agropecuario se encuentra exento de esta retención conforme las disposiciones establecidas en la Norma General 01-08 prorrogada para el año 2023 por la Norma General 01-23.
·Cuando el pago sea por concepto de comisiones, la retención del 5% se aplicará al monto de la comisión.
·Cuando el pago sea por concepto de proyecto de construcción a todo costo a contratistas e ingenieros, deberá retener el 5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre la base presunta del 20% del valor bruto pagado, siempre y cuando el pago incluya honorarios y materiales, sin embargo, cuando el pago sea únicamente por el concepto de honorarios por administración de obras u otro concepto, la retención será del 5% sobre el monto total pagado.
·En caso de pagos por venta de combustible, la retención del 5% se realizará sobre el margen bruto de comercialización regulado por las resoluciones correspondientes emitidas por el Ministerio de Industria y Comercio.
·Cuando las entidades estatales y sus dependencias realicen pagos al exterior por concepto de servicios, deben realizar la retención del 27%.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 309, literal e modificado por la Ley 253-12, Art.10; Reglamento 139-98, Art. 68 bis; Norma General 01-2008, modificada por la Norma General 01-23.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.8K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Soraida. Gracias por contactarnos.
Le informamos que la retención se realiza tomando en cuenta la actividad económica que poseen registradas quienes intervienen en esta y el tipo de transacción que se esté realizando.
En cuanto a la retención del 5% ISR es la tasa que deben retener el estado y sus dependencias incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos cuando efectúen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia.
Consideración Importante:
· El Sector Agropecuario se encuentra exento de esta retención conforme las disposiciones establecidas en la Norma General 01-08 prorrogada para el año 2023 por la Norma General 01-23.
· Cuando el pago sea por concepto de comisiones, la retención del 5% se aplicará al monto de la comisión.
· Cuando el pago sea por concepto de proyecto de construcción a todo costo a contratistas e ingenieros, deberá retener el 5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre la base presunta del 20% del valor bruto pagado, siempre y cuando el pago incluya honorarios y materiales, sin embargo, cuando el pago sea únicamente por el concepto de honorarios por administración de obras u otro concepto, la retención será del 5% sobre el monto total pagado.
· En caso de pagos por venta de combustible, la retención del 5% se realizará sobre el margen bruto de comercialización regulado por las resoluciones correspondientes emitidas por el Ministerio de Industria y Comercio.
· Cuando las entidades estatales y sus dependencias realicen pagos al exterior por concepto de servicios, deben realizar la retención del 27%.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 309, literal e modificado por la Ley 253-12, Art.10; Reglamento 139-98, Art. 68 bis; Norma General 01-2008, modificada por la Norma General 01-23.
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SORAIDA BERNABE
7 Mensajes
hace 2 años
Buenos días, son pagos de maestrias
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