jueves, 24 de agosto de 2023

Cerrado

RETENCION 27% COMPRA DE LICENCIA

Buenos días, la institucion adquirio a una licencia de software.

¿ Se le tiene que retener el 27% por ser adquirida en el exterior ?

Saludos. 

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Solución oficial

Buenos días, Soraida. Gracias por contactarnos.

 

No se debe aplicar retención del ISR e ITBIS en la transferencia de licencias de software, incluyendo sus actualizaciones y suscripciones, siempre que se trate del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del software o de cualquier otro bien intangible.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 305; Reglamento 293-11, Art.4, literales c y d; Circular 10-2021.

 

Los pagos efectuados al exterior por la adquisición de bienes intangibles, como la transferencia del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del programa de software, deben ser reportados en el Formato de Pagos al Exterior 609.

 

Importante:

  • En este tipo de pagos no se debe emitir comprobante de pagos al exterior, ya que estos se utilizan para sustentar pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a Personas Físicas o Jurídicas no residentes fiscales y en los que se deba realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con los artículos 297 y 305 del Código Tributario y la adquisición de bienes intangibles no se encuentra sujeta a dicha retención.
  • Al reportar este tipo de pagos, en la casilla ISR Retenido se deben colocar 0.00.
  • Debe conservar el documento de compra emitido por el proveedor del exterior.

Base Legal: Norma General 07-18, Art. 6.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

Es un placer servirle.

41 Mensajes

hace 2 años

Buenos días!

Según tengo entendido las retenciones solo hacen en servicios, no en la adquisición de bienes; La licencia, al ser un bien intangible, no amerita retenciones.