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jueves, 21 de mayo de 2026

Retencion 10%

Buenas tardes.

Soy persona fisica y mi actividad economica es EDUCACIÓN QUE NO ES DEFINIDA POR NIVELES.

Estoy exenta de ITBIS, sin embargo si facturo a una persona juridica, me retienen el 10% del monto facturado. Si en este año genero facturas, ese 10% se debe de pagar el proximo año 2027 o cuando?

Gracias.

 

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Lissette. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que las retenciones del 10% de Impuesto Sobre la Renta que le efectúan sus clientes personas jurídicas son pagadas por estos cada mes a través del IR-17. Estas retenciones podrán ser acreditadas en su declaración de IR-1 correspondiente al año en que se efectúan las retenciones. En tal sentido, las retenciones efectuadas en 2026, podrá registrarlas en su declaración de IR-1 de dicho período, la cual se presenta en 2027, habiendo reportado previamente las mismas en los 607 de cada mes en que se le hayan efectuado.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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