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Retencion 0.0015%
Es una obligación del estado retener el 0.0015% en los pagos realizados a suplidores?
Si es positivo, en que ley o reglamento esta contenido??
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Es una obligación del estado retener el 0.0015% en los pagos realizados a suplidores?
Si es positivo, en que ley o reglamento esta contenido??
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 3 años
Buenos días Eduardo. Gracias por contactarnos.
Deben pagar el impuesto las personas físicas o jurídicas que ordenen o instruyan pagos o transferencia por cualquier modalidad o medio tecnológico.
Importante:
La retención del Impuesto del 0.0015 (1.5 por Mil) aplica a todas las operaciones que implican pago, acreditación, transferencias de fondos, desembolsos o movimientos que conllevan traslado de valores (aún sea este traslado de un registro de cuenta u otro) están gravadas con dicho impuesto, incluida la emisión del cheque vía el cual se realice un pago a tercero, acorde a las previsiones establecidas en el Artículo 382 (modificado por el Art. 27 de la Ley 495-06) del Código Tributario, aplicadas en consonancia con lo dispuesto en el Artículo II de la Norma General 04-04 sobre el Impuesto a la Emisión de Cheques y Pagos por Transferencias Electrónicas.
Base legal: Ley 11-92, Art. 382; Norma General 04-19, Art, 2; Norma General 04-04, Art.4; Ley 288-04
En otro orden, le informamos que, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3 de la Norma General 04-04, se encuentran exentos del impuesto 0.15%:
a) El retiro de efectivo tanto en cajeros electrónicos como en las oficinas bancarias.
b) El uso de la tarjeta de crédito, incluyendo todas las fases del proceso, desde el consumo original hasta las transacciones de intermediación entre las compañías de adquirencias, el Banco y el afiliado.
c) Los pagos bajo la Seguridad Social.
d) Las transacciones y pagos realizados por los Fondos de Pensiones.
e) Los pagos y las transferencias hechos a favor del Estado Dominicano por concepto de impuestos, así como las transferencias que el Estado deba hacer.
f) Las transacciones realizadas por el Banco Central.
Nota: las instituciones que se encuentren acogida a leyes especiales deben solicitar que le sea aplicada la exención, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en la Unidad de Información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
1. Carta de solicitud firmada, timbrada y sellada. En la comunicación debe indicar el número de cuenta para la cual se desea la exención del 0.0015 (1.5 por mil) y el nombre del Banco o entidad de intermediación financiera.
2. Anexos que sustenten la solicitud.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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Eduardo Comarazamy
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hace 3 años
Gracias por la respuesta explicativa.
sin embargo me persiste una duda.
Es el estado un agente de retención de dicho impuesto o lo es la entidad bancaria en este caso??
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