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RETENCIO A SERVICIOS DE PUBLICIDAD ENTRE PERSONAS JURIDICAS
Buenas tardes,
estoy confundida de debo retener el 30% del ITBIS a los servicios publicitarios y alquiler de una valla publicitaria.
Saludos
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Buenas tardes,
estoy confundida de debo retener el 30% del ITBIS a los servicios publicitarios y alquiler de una valla publicitaria.
Saludos
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenas tardes, Josefa. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que en la prestación del servicio de publicidad entre personas jurídicas no se debe aplicar retención de ITBIS, debido a que el servicio de publicidad no es considerado un servicio profesional liberal. En los únicos casos que aplica retención del 100% del ITBIS es cuando el servicio sea prestado por una entidad no lucrativa.
El alquiler de vallas publicitarias se considera parte de los servicios de publicidad, por lo que el tratamiento aplicable a este servicio es también el indicado anteriormente.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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