16 Mensajes

miércoles, 15 de julio de 2026

Retención

A una persona física que ofrece servicio de transporte, siempre mi empresa srl le retenía el 2% de isr, quiero saber si ahora corresponde retenerle mas

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenos días, Anyie. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el 15% del Impuesto Sobre la Renta sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto del bien vendido o permutado cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

 

Puede visualizar el siguiente enlace: ‎CA59 ¿Qué porcentaje del ISR deben retener las Personas Jurídicas a las Personas Físicas en la prestación de servicios? | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

 

16 Mensajes

hace 11 días

Habia leído que el 2% que le mencione aumento a un 3%. Por favor detallarme la información solicitada.

Buenas tardes, Anyie. Gracias por contactarnos.

 

En atención su consulta le informamos que, el resultado del 15% del Impuesto Sobre la Renta sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto del bien vendido o permutado es el 3%.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.