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lunes, 6 de abril de 2026

Retención

Una persona física acogida al RST le brinda servicios de contabilidad a una persona física registrada, qué tipo de retención le debe realizar a la hora del pago ?

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Solución oficial

Buenas tardes, Eunice. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que ya existe una pregunta en esta comunidad que contiene la respuesta que requiere. Le invitamos a acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace: CA4190 ¿En cuáles casos se debe aplicar retención al realizar transacciones con contribuyentes acogidos al RST?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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Ok, en este caso la persona acogida al RST debe facturar el monto más itbis y la otra parte pagar el monto completo ?

Buenas tardes Eunice, la persona física del régimen ordinario le va a retener el 100% de ITBIS a la persona física del RST. 

Ejemplo:

Si el servicio fue facturado por RD$20,000 más el 18% de ITBIS que son $3,600, sólo le pagará los $20,000 a la persona física del RST, ya que debe retener los $3,600, reportarlo y pagarlo. 

Buenos días, Eunice. Gracias por contactarnos.

 

 No. La pregunta a la que hemos hecho referencia indica lo siguiente: 

 

Retención de ITBIS: 

En la venta de bienes o prestación de servicios gravados por parte de personas físicas acogidas al RST a personas físicas no acogidas al régimen, estas últimas deben retener el 100% del ITBIS facturado.

 

Retención de ISR: 

En la prestación de servicios por parte de personas físicas acogidas al RST a personas físicas no acogidas al régimen, no aplica retención de Impuesto Sobre la Renta.

 

Esto quiere decir que la persona que está acogida al RST debe facturar el monto correspondiente a la venta y también el ITBIS, pero quien paga el servicio no debe entregar el ITBIS al proveedor acogido al RST, sino retenerlo, entregando la carta de retención correspondiente al proveedor, para luego pagar el monto retenido directamente a Impuestos Internos a través de su declaración de ITBIS del período en que haga la retención.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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