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Retención
Tengo una duda, si una factura se emite en el mes de diciembre y la misma se reporta en el 606 como una venta a crédito y el pago se realiza en febrero, una vez se realice el pago y se apliquen las retenciones correspondientes debo de volver a reportar la factura de diciembre en el 606 del periodo al que corresponde la retención completando las casillas fecha de pago, ITBIS retenido e ISR retenido ?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
5.3K Mensajes
hace 1 mes
Buenos días, Rolanyi. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, las facturas a crédito se deben reportar de la siguiente manera:
Formato 606
Formato 607
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