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sábado, 24 de agosto de 2024 13:39

Cerrado

Retención

Tengo una factura en la que el suplidor (persona juridica) me esta facturando un bien y un servicio en la misma factura. Debo retener itbis del total o solo del monto correspondiente al servicio?

Solución oficial

Buenos días, Joaquin. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en las prestaciones de servicios profesionales entre personas jurídicas, corresponde realizar la retención del 30% del ITBIS facturado por el servicio.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

69 Mensajes

hace 25 días

Si eres empresa y el suplidor tambien es una empresa, solo se debe retener el 30% del ITBIS, ya sea por servicio o bien.

Si eres persona personas fisica, no te corresponde realiazar ninguna retencion.