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martes, 17 de junio de 2025 14:08

Cerrado

Retención y pago de itbis

Hola, soy persona física registrada y me dedico a la venta de bienes personalizados, arreglos de globos, ramos de novia y demas.

Quiero saber si mi actividad se inclina por la parte de servicio o de bien ?

por otra parte las ventas que hago a consumidores finales, ese itbis debo pagarlo yo ? 

Que debo hacer para acogerme al régimen RST compras ya que por la oficina virtual me habilitan el de ventas .?

Solución oficial

Buenas tardes, Eunice. Gracias por contactarnos.

 

Las ventas de artículos personalizados pertenecen a la actividad comercial de compras y ventas de artículos. En ese mismo orden, es importante resaltar que el ITBIS siempre lo paga el consumidor, y quien retiene el mismo en este caso es la persona física para así tributarlo a la DGII.

 

Asimismo, para acogerse al RST basado en compras, le exhortamos modificar la actividad económica a la que les corresponde para así poder realizar la solicitud.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.