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jueves, 20 de abril de 2023 21:31

Cerrado

RETENCIÓN TRANSPORTE PERSONA FISICA

Buenas tardes, Soy persona jurídica y alquilo un camión a una persona física registrada en DGII para trasportar mercancia (Productos alimenticios). Cuál es la retención de Itbis e Impuestos sobre la renta que aplica teniendo en cuenta que el alquiler del camión de la persona física no es su actividad económica principal, eventual?

Solución oficial

Buenos días, Aris. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado en adición al 10% por concepto de ISR.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

62 Mensajes

hace 1 mes

Entiendo que debes especificar mejor tu consulta, en el titulo dices que es un transporte (exento itbis), pero en el mensaje mencionas que estas alquilando un equipo (gravado con itbis).

hace 1 mes

Yo soy persona juridica y le alquilo un camion a una persona fisica que está registrada en DGII. Esa persona fisica tiene un camión que nos alquila de vez en cuando para enviar productos alimenticios a uno de nuestros clientes. Pero la persona fisica no está registrada dando servicio de alquiler sino otra actividad. El nos factura el alquiler del camión con itbis. Por eso mi consulta sobre las debidas retenciones.

62 Mensajes

@ariscarolinahotmailcom​ 

Tal y como expone la respuesta oficial, en ese caso aplica la retención del 100% del itbis y el 10% de isr.

Buenas tardes, Aris. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su comentario, le informamos que, como receptora del servicio su responsabilidad es efectuar la retención de los impuestos correspondientes acorde con el hecho generador.

 

Esta Dirección General en la facultad de fiscalización y sancionatoria que le confiere el Código Tributario, se encargará de aplicar las multas y sanciones correspondientes a toda personas física o jurídica que de manera habitual comercialice bienes y/o preste servicios de actividades económicas que no poseen asentadas en su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.