lunes, 20 de abril de 2026

RETENCIÓN SIN MATERIALES

Tengo el caso de un ebanista que está facturando mano de obra, pero hay que comprarle los materiales, ¿lo correspondiente sería retener el 10 % o el 2 %?

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Solución oficial

Buenos días, Yorenny. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, cuando efectúe pagos por servicios técnicos a personas físicas no registradas como contribuyentes ante esta Dirección General deberá efectuar las retención de un 2% del Impuesto sobre la Renta (ISR) siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en el art. 70, literal a, b y c del Reglamento 139-98. Dicha retención debe ser reportada a través de la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al período a declarar (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 10 de febrero).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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