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miércoles, 18 de diciembre de 2024 15:57

Retención servicios técnicos entre personas jurídicas

saludos, tengo una duda, tengo entendido que a las servicios técnicos no se le hace retención del 30%, ¿si la empresa que está dando el servicio en su actividad económica no tiene esta actividad (tiene que hace servicio de ingeniería, obra civil, etc.), en este caso si aplica retención?

Solución oficial

Buenas tardes, Arianny. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe especificarnos que servicio técnico es que le está brindando la empresa, con el fin de que podamos realizar las validaciones y verificaciones de lugar.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

En una ocasión nos brindó mantenimiento a una cancha que estabas construyendo y en otra ocasión una poda de árboles

Buenas tardes, Arianny. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el mantenimiento brindado por una empresa constructora si sería considerado como Servicio Profesional, sin embargo, la poda de árboles sería un servicio técnico y no aplicaría la retención de ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.