MJ

miércoles, 7 de agosto de 2024 19:38

Cerrado

Retención servicios de transporte

Buenas tardes!!

Tengo una pequeña duda, si una persona física me brinda un servicios de transporte esa persona no esta registrada en la DGII yo le asigno un B11 debo de realizarle la retención únicamente del 2% del isr o la retención del 2% y el 100% itbis.?

Quedo a la espera de su pronta respuesta,

Saludos,

Solución oficial

Buenas tardes, Massiel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en los casos en que un proveedor informal preste un servicio de transporte, corresponde facturarle el ITBIS, ya que se considera un servicio accesorio y estos están gravados con el ITBIS. En ese mismo orden corresponde facturarle la retención del 2% del ISR.

 

Puede consultar la información en la base legal 293-11 art. 9 y art. 10.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.