JB

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viernes, 17 de febrero de 2023 13:24

Cerrado

Retención servicio de Impresión

Buenos días

Estimados que retención aplica a realizar a una persona física la misma registrada con la actividad económica

contribuyente que brinda el servicio de impresión a una jurídica.

SERVICIOS RELACIONADOS CON LA IMPRESIÓN

Saludos, gracias anticipadas.

Solución oficial

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

En atención al caso que nos plantea, le informamos que, cuando efectúe pagos por el citado servicio a personas físicas deberá efectuar las siguientes retenciones:

 

ISR: En este escenario, será de un 10% del ISR por considerarse un servicio general con carácter de pago a cuenta o definitivo.

 

ITBIS: Se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado.

 

Base Legal: Art. 70 del Reglamento 139-98 de Aplicación del ISR y el Art. 25 del Reglamento 293-11 de Aplicación del ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.