lunes, 11 de agosto de 2025

Cerrado

Retención Servicio de Comida

Saludos,

Somos una empresa jurídica y contratamos los servicios de una persona física para el suministro de almuerzos tipo buffet.

Quisiéramos saber: ¿qué tipo de retención se le debe aplicar en este caso?

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Solución oficial

Buenas tardes, Yolanda. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, no aplica retención del ITBIS de parte de quien compra tales bienes (raciones de comida).


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

Aunque el servicio lo presté una persona física?

Tampoco se incluiría la retención de ISR?

Buenas tardes, Yolanda. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, las raciones de comida, son consideradas como "Bienes" y la retención de ISR es solo para servicios.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.