Perfil de Alfredo Salazar

viernes, 17 de febrero de 2023 14:17

Cerrado

RETENCIÓN RST

1-¿Cuándo se debe retener a un contribuyente acogido al RST, en la fecha que se paga la fact. en la fecha de la fact,?

2- ¿Por qué no me deja adelantar el ITBIS de una fact. acogida al RST en el 606, si la fecha de pago de la retención es de una mes diferente al período de la fact.?

Solución oficial

Buenas tardes, Alfredo. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su inquietud, le informamos que, las retenciones impositivas se deben efectuar de manera indistinta, es decir, al momento de efectuar el pago parcial o total al prestador del servicio o comercializador del bien.

 

Asimismo, la deducción del ITBIS podrá efectuarse en el mismo período de la facturación siempre que reúna las condiciones establecidas en el Art. 18 del Reglamento 293-11 de Aplicación del ITBIS. No obstante, cuando el referido proveedor sea un contribuyente acogido al Régimen Simplificado de Tributación (RST), el ITBIS facturado solo podrá ser deducible en el mismo mes en que efectúe la retención del 100% de este impuesto, es decir, al momento del pago.

 

Base Legal: Párrafo II, Art. 9 del Reglamento 265-19 del RST.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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