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martes, 20 de junio de 2023 19:53

Cerrado

Retención RST a proveedor informal

Buenas tardes.

Un contribuyente persona física acogida al RST, debe realizar retención a un proveedor informal ?

Solución oficial

Buenas tardes, Oscar. Gracias por contactarnos.

 

Para asegurar la calidad de la respuesta y brindarle el tratamiento tributario aplicable, por favor especifíquenos con mayor detalle y claridad su pregunta, exactamente si la referida persona física se encuentra registrada en la modalidad de ingresos o de compras en el RST.

 

Nota: Quedamos a la espera de su comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos a cerrar su caso.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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@Comunidad de Ayuda DGII​ RST persona física modalidad ingresos

Buenos días, Oscar. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, las personas físicas (sin importar el régimen de pagos al que pertenezcan) no se encuentran instituidas como agentes de retención cuando efectúen pagos a terceros registrados o no como contribuyentes. No obstante, ante determinados pagos y previa verificación son autorizados a efectuar las retenciones que estos conllevan como, por ejemplo:

  • Deben retener el ISR correspondiente a las rentas pagadas a sus empleados (en caso de tener), de acuerdo a la escala salarial vigente.
  • Deben retener la totalidad del ITBIS facturado cuando adquieran bienes o servicios de proveedores informales.
  • Deben retener la totalidad del ITBIS facturado cuando adquieran bienes o servicios de contribuyentes acogidos al RST.
  • Entre otras.

En el caso de la citada persona física acogida al RST en la modalidad de ingresos, esta puede emitir Números de Comprobantes de Compras (NCF del Tipo B11) en la facturación de actividades exentas del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

 

Nota: Si recibe este servicio de manera esporádica se le habilitará esta obligación para la presentación y pago de la retención. La solicitud de habilitación de la obligación debe ser realizada a través del correo: AvisosRST@dgii.gov.do. No obstante, en caso de que las adquisiciones de bienes o servicios gravadas con el ITBIS con proveedores informales sean recurrentes, lo recomendable es que se constituya como persona jurídica dentro del mismo Régimen Simplificado Tributación (RST).

 

Bases Legales:

  • Art. 60 del Reglamento 139-98.
  • Art. 25 del Reglamento 293-11.
  • Art. 7 de la Norma 05-19.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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