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jue., 5 de mar. de 2020 13:43
Cerrado
Retención Proveedor por quipo de Sonido
Buenas,
Siendo yo persona jurídica que retención debo realizarle a un proveedor informal el cual va a cantar en una actividad de la empresa? El proveedor llevará sus instrumentos y euipo de sonido.
Siendo yo persona jurídica que retención debo realizarle a un proveedor informal el cual va a cantar en una actividad de la empresa? El proveedor llevará sus instrumentos y euipo de sonido.
Pregunta
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Actualizado
hace un año
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Respuestas
Solución oficial
yb
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53.3K Puntos
hace un año
Los espectáculos artísticos, ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS en virtud del Decreto 274-01, artículo 2.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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khris
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hace un año
La retención que debe efectuarse por los servicios artísticos tales como espectáculos culturales ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos y obras teatrales, ballet y títeres es del 10% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), según establece la Ley 11-92, Art.309, párrafo; literal b. Solamente si el servicio es de persona jurídica a persona física.
El mismo servicio se encuentra exento del pago del ITBIS, según la Ley 11-92 Art. 344; Decreto 274-01, Art. 2.
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rosa_b17b69
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hace un año
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