Perfil de María Díaz

martes, 5 de julio de 2022 20:08

Cerrado

Retención Proveedor Informal

Buenas,

Que retención debo realizarle a un proveedor informal por la elaboración de un marco para fotos?

Solución oficial

Buenas tardes, Maria.  Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que debe emitir un comprobante de compra cuando los proveedores informales le brinden un servicio y debe realizarle las siguientes retenciones, según sea el caso:

 

100% del ITBIS facturado cuando un proveedor informal le venda bienes o preste servicios gravados con este impuesto.

 

1.    10% para los servicios profesionales.

2.    2% cuando se trate de servicios técnicos.

 

Servicios Profesionales: Siempre que una Persona Física preste servicios profesionales a una compañía, ésta última deberá aplicar la retención del 10% de ISR según establece el artículo 309 de la Ley 11-92.

 

Ejemplos de servicios profesionales: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general.

 

- Servicios Técnicos: Siempre que una Persona Física preste servicios técnicos a una compañía, ésta última deberá aplicar la retención del 2% de ISR según lo establecido en el artículo 70 del Reglamento para la Aplicación del Título II (ISR) de la Ley 11-92.

 

Ejemplos de servicios técnicos: las labores de fumigación, limpieza, reparaciones eléctricas y/o mecánicas, así como los trabajos de albañilería, carpintería, pintura, ebanistería y plomería.

 

Consideraciones importantes:
• La retención de ITBIS no es aplicable a los bienes y servicios exentos de este impuesto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61215bxXo5)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61218bxXoi

Es un placer servirle.

(Editado)

2.6K Mensajes

hace 2 años

Art. 309 código tributario:

b) 10% sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de 
servicios en general provistos por personas físicas, no ejecutados en relación de dependencia, 
cuya provisión requiere la intervención directa del recurso humano, con carácter de pago a 
cuenta.

Y debes retenerle el 100% del ITBIS este o no registrada la persona física ante la dgii norma 05-2019 y art. 25 reglamento 293-11

2.6K Mensajes

hace 2 años

Disculpa!

Debe ser del 2% puesto que es un trabajo de carpintería.

b) Pagos para cubrir servicios no personales contratados. A estos fines son servicios 
no personales, sin que esta enunciación sea limitativa, las labores de fumigación, 
limpieza, reparaciones eléctricas y/o mecánicas, así como los trabajos de albañilería, 
carpintería, pintura, ebanistería y plomería, en base a una renta neta presunta del 20% 
del valor bruto pagado, de manera que la retención resultará en estos casos el 2% de 
dicho monto.