1 Mensaje
Retención por servicios prestados a persona física
Hola! Me han realizado descuento del 10% de mis ingresos, mensualmente por alrededor de 6 meses. Me entero que esto no corresponde a los beneficios de ley (ars, etc) sino que no estoy en nómina y es la retención de ISR por servicios prestados por el tipo de trabajo que realizo actualmente. Esto es totalmente nuevo para mí. Siempre había trabajado en otras áreas de manera fija y por nómina en otros lugares y en este caso (y por el tiempo transcurrido) no se que es lo que corresponde. Según leo ahora en algunas conversaciones ?hay que generar factura? Necesito orientación al respecto, para mi es algo nuevo y desconocido pero para la empresa no lo es y no me informan.
Solución oficial
R R
4.8K Mensajes
hace 5 años
1. 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
Consideraciones Importantes
• Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.
• Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.
A su vez, se les debe retener el 100% del ITBIS facturado siempre que el bien o servicio se encuentre gravado con dicho impuesto.
En otro orden, cuando prestas servicios independientes a una entidad y de forma regular, debes registrarte al RNC, solicitar autorización para emitir NCF y facturar a la empresa con comprobantes válidos para crédito fiscal por los pagos que te está realizando.
Para indicarte como llevar a cabo los pasos indicados en el párrafo anterior, envíanos tu consulta al correo informacion@dgii.gov.do, con tu número de cédula y teléfono de contacto, a fin de que podamos realizar las verificaciones de lugar respecto a tu caso y brindarte la asistencia requerida.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
0
0
jr acv2
243 Mensajes
hace 5 años
1. 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
En ese mismo orden retener el 100% del ITBIS facturado cuando las Personas Físicas le vendan bienes o presten servicios gravados con este impuesto.
Estas retenciones también se deben aplicar en la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de proveedores informales, ya que el artículo 30 del Decreto 293-11 deja sin efecto las disposiciones establecidas en el Norma 08-10 referentes a retención del 75% del ITBIS en la compra de bienes a proveedores informales.
Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.
0
0
jr acv2
243 Mensajes
hace 5 años
Tambien se puede dar el caso que en los trabajos anteriores la empresa asumia las retenciones y te pagaban lo acordado y ahora esta entidad no eta asumiendo las retenciones sino que te la esta deduccion del monto acordado.
Lo que te recomiendo es formalizarte en la DGII para que puedas dar a las empresas facturas con valor fiscal y pida tu carta de retencion y pueda presertar ese ISR al final del año.
0