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lunes, 2 de septiembre de 2019 14:03

Cerrado

Retención por servicios de instalación y mantenimiento de aires acondicionados

Después de un cordial saludo, quisiera saber si a la hora de una empresa gubernamental realizar un pago a una sociedad jurídica por servicios de instalación y mantenimiento de aires acondicionados, debe retener el 30% del itbis facturado?
Son estos considerados servicios profesionales o técnicos?
Gracias de antemano. 

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, Hander. De acuerdo con lo indicado en las Normas 02-05 y 07-09, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Consideraciones Importantes

• En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
• El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este  es prestado entre Personas Jurídicas.
• A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

27 Mensajes

hace 6 años

No, ya que son considerados servicios técnicos y a las empresas jurídicas no se les retiene el 30% de ITBIS bajo este concepto. Las empresas gubernamentales lo que te retendrán es el 5% de ISR.